En un plazo de 60 días el Gobierno de la provincia deberá poner fin a la intervención que ya lleva 26 años del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA). Así lo determinó una sentencia de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa de Tucumán, integrada por los vocales Sergio Gandur y Ebe López Piossek, que ordenó al Poder Ejecutivo provincial normalizar la estructura institucional de la dependencia actualmente conducida por Dante Loza.

La decisión judicial responde a una acción de amparo presentada por propietarios de locales de entretenimiento y salones de fiestas, quienes cuestionaron la extensión de una medida excepcional que se mantuvo de manera ininterrumpida desde mediados del año 2000. Aunque los magistrados rechazaron la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de la ley de creación del ente y el pedido de devolución de importes cobrados por sanciones y aranceles, determinaron que la administración provisional vulneró las reglas fijadas por la propia normativa provincial.

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El fallo analiza la situación legal de la entidad autárquica. En su planteo, los denunciantes indicaron que las sucesivas renovaciones de la intervención dispuestas por el Poder Ejecutivo sobrepasaron de forma irrazonable los plazos legales. El tribunal recordó que las actuaciones administrativas que dieron origen a este esquema se remontan al decreto dictado el 13 de julio de 2000 durante la gestión del entonces gobernador Julio Miranda.  

En las consideraciones se remarca que la naturaleza de la intervención administrativa exige una vigencia acotada a la resolución de problemas específicos. Al respecto, el tribunal señaló: “De ello se desprende que la transitoriedad constituye un elemento estructural de la figura y no una característica meramente accidental”. La resolución agrega: “La intervención administrativa encuentra su justificación únicamente mientras subsistan las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción y resulte necesaria para restablecer el normal funcionamiento institucional del ente”.  

Los jueces observaron que la norma fija que el ente debe estar conducido por un Directorio compuesto por un Presidente y dos Vocales Titulares designados con acuerdo de la Legislatura. Sobre el apartamiento de estas reglas, la sentencia afirma: “De este modo, el legislador no sólo dotó al IPLA de personalidad jurídica propia y atribuciones específicas dentro de la administración pública descentralizada, sino que además diseñó un modelo de gobierno institucional basado en un órgano colegiado”.  Al evaluar las consecuencias de la administración prolongada, Gandur y López Piossek fundamentaron que la figura de la intervención perdió su razón de ser original. “En tales condiciones, la intervención dejó de responder a la finalidad para la cual fue legalmente prevista y terminó por convertirse en un modo ordinario de administración del IPLA, desnaturalizando el instituto jurídico diseñado por el legislador”, dijeron. Los magistrados agregaron que “la prolongación ininterrumpida de la intervención del IPLA durante más de veintiséis (26) años evidencia que una medida legalmente concebida como excepcional, transitoria y orientada a la normalización institucional ha terminado por sustituir de manera permanente el régimen ordinario de gobierno del ente”.  

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Negativa a otras demandas

En relación con los otros reclamos contenidos en la demanda, los jueces no dieron curso a las impugnaciones sobre la constitucionalidad del canon que cobra el organismo para autorizar la venta de bebidas alcohólicas. Fundamentaron que la fijación de valores diferenciados por categorías forma parte de las facultades regulatorias del Estado provincial en materia de salud pública y policía administrativa. Del mismo modo, se sostuvo que los demandantes no aportaron pruebas suficientes para demostrar que los importes exigidos tuvieran un carácter desproporcionado. Tampoco prosperó el pedido de nulidad de las resoluciones firmadas por los sucesivos interventores ni la solicitud de reintegro del dinero abonado por multas y clausuras. El tribunal consideró que el proceso de amparo no es la vía adecuada para revisar expedientes sancionatorios individuales o discutir reclamos patrimoniales que exigen una etapa de debate probatorio más amplia. Por ese motivo, la demanda fue rechazada respecto de tres de los firmantes que no acreditaron su condición de titulares de locales habilitados y con relación a la Legislatura de Tucumán, por entender que no es la autoridad de aplicación de los actos administrativos cuestionados.  

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En la parte resolutiva del fallo se lee: “cabe disponer que dentro del plazo de sesenta (60) días el Poder Ejecutivo Provincial adopte los actos administrativos necesarios y conducentes para poner fin al régimen de intervención y proceder a la normalización institucional del IPLA”.

Con este pronunciamiento, la administración provincial queda emplazada a enviar los pliegos correspondientes a la Legislatura para la cobertura de los cargos del Directorio o a formalizar los actos administrativos que permitan restablecer el esquema autárquico del organismo.